La Asociación Cluster del Granito (A.C.G.), es una asociación sin ánimo de lucro que se rige por la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre Regulación del Derecho de Asociación Sindical, el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, y sus disposiciones complementarias. Goza de personalidad jurídica propia y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Son órganos de gobierno de la A.C.G.:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
- El Presidente, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo y el Secretario
- El Secretario General
- Las Comisiones Sectoriales
La Asamblea General, integrada por todos sus asociados, es el órgano supremo de gobierno de la A.C.G.
Las Comisiones Sectoriales son órganos de la A.C.G. que agrupan a todos los miembros ordinarios y adheridos pertenecientes a un subsector empresarial.
Existirán, como mínimo, las siguientes Comisiones Sectoriales:
- De canteros
- De elaboradores
- De fabricantes o distribuidores de maquinaria y otros suministros y servicios relacionados con la industria granitera
- De marmolistas e instaladores