Novedades relativas al radón en el CTE

El 20 de diciembre de 2019 se incluyó en el Código Técnico de la Edificación (CTE) una nueva sección en el DB-HS Salubridad: el HS6 Protección frente a la exposición al radón.

El objetivo es limitar el riesgo de exposición de los usuarios a concentraciones inadecuadas de radón procedente del terreno en el interior de los locales habitables. Para ello se establece un nivel de referencia, el promedio anual de concentración de radón < 300 Bq/m3.

Aunque no afecta de manera especial al sector de la piedra natural, al igual que cualquier otro, debe prestarse atención a los centros de trabajo.

Aplicación de la nueva reglamentación en la construcción

Se debe tener en cuenta el nuevo reglamento cuando se realice una nueva construcción, o en intervenciones en edificaciones existentes (ampliaciones, cambios de uso, reformas, etc.). Concretamente, en los "locales habitables", cuando se ubiquen en los ayuntamientos incluidos en el Apéndice B del DB-HS 6.

Se consideran "locales habitables" en centros de trabajo:

  • Zonas de oficinas, despachos, salas de reunión
  • Cocinas, office, comedores, baños, aseos, pasillos y distribuidores
  • Zonas comunes de circulación en el interior de los edificios
  • Otros usos como cabinas de vigilantes, porterías, etc.

Galicia tiene probabilidad de presentar concentraciones de radón superiores a 300 Bq/m3 en interiores

El subsuelo geológico de Galicia, mayoritariamente de naturaleza ígnea y metamórfica, constituye una de las zonas de España donde pueden llegar a acumularse altas concentraciones de radón en sus construcciones.

La clasificación de municipios en función del potencial de radón (Apéndice B del DB-HS 6) ha sido realizada según mediciones del Consejo de Seguridad Nuclear, e incluye todas las zonas que tienen una probabilidad significativa de que las edificaciones allí construidas, presenten concentraciones de radón superiores al nivel de referencia si no se adoptan soluciones específicas de protección frente al radón.

De los 313  ayuntamientos de Galicia, el 9% está incluido en la Zona I del apéndice B, y el 90 % en la Zona II. Esto quiere decir que, en prácticamente todo el territorio, deben implementarse medidas constructivas de protección frente al radón.

Soluciones para cumplir el nivel de referencia de concentración de radón en el interior de los centros de trabajo

En el caso de las nuevas edificaciones, o intervenciones en las ya existentes, hay que comprobar si el ayuntamiento en el que se ubican se encuentra incluido en el Apéndice B, si es así, deberán implementarse las soluciones constructivas indicadas u otras que proporcionen un nivel de protección análogo o superior.

El estudio geotécnico del terreno, identifica las características geológicas del subsuelo y aporta información más concreta sobre la probabilidad de presentar elevadas concentraciones de radón.

Para el caso de ayuntamientos situados en la Zona I, deben instalarse barreras de protección, o en su defecto, cámaras de aire; en la Zona II, además de las barreras de protección, debe instalarse un sistema adicional de protección, como una cámara de aire o un sistema de despresurización del terreno.

Para comprobar las concentraciones de radón en edificaciones existentes, pueden realizarse medidas del promedio anual de la concentración de radón (según las indicaciones del Apéndice C). En caso de que el valor obtenido esté entre 300-600 Bq/m3, se considerarán las soluciones descritas para los ayuntamientos de la Zona I. Si el valor obtenido es superior a los 600 Bq/m3 se implementarán las soluciones de los ayuntamientos de la Zona II.

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Nuria Sánchez Delgado
Doctora en Geología. Centro Tecnológico del Granito de Galicia