En respuesta a las consultas recibidas sobre la periodicidad de la toma de muestras de polvo respirable, a partir de la entrada en vigor de la ITC 02.0.02, aprobada mediante la Orden TED/723/2021, de 1 de julio, la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha emitido la siguiente nota aclaratoria:
El apartado 4.2.8 de la ITC 02.0.02, en la versión dada por la Orden ITC/2585/2007, de 30 de agosto, establecía que la Autoridad Minera podría autorizar la reducción de tres muestras a una anual durante un período de tres años, si los resultados de cada una de las tres últimas muestras cuatrimestrales no hubieran sobrepasado el 50 por ciento de los valores límites (VLA-ED) definidos en el apartado 4.2.7 de la referida ITC. Añadía la ITC que, cuando una muestra anual sobrepasara el 50 por ciento del valor límite o cuando las condiciones del puesto de trabajo (*) se modificaran sustancialmente, se volvería a la condición inicial, es decir, a una toma de muestras, al menos, una vez cada cuatro meses.
La posibilidad administrativa de autorización de reducción de número de muestras se sustentaba en la naturaleza y gestión de este agente (polvo: simultáneamente la concentración de sílice libre y la de fracción respirable de polvo) en el marco del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, p or el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo son considerados como agente cancerígeno. La nueva consideración legal como cancerígenos de estos trabajos constituye un cambio de paradigma en la gestión del riesgo por exposición al polvo y sílice que se viene llevando a cabo específicamente en el sector minero.
Así las cosas, la reciente versión de la ITC 02.0.02 aprobada mediante la Orden TED/723/2021, de 1 de julio, se encuentra incardinada al referido Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, en materia de agentes cancerígenos, y establece, sin distinción, que la periodicidad de la toma de muestras sea cuatrimestral. Debido a las características propias del sector, la mayor parte de los puestos de trabajo se encuentran a la intemperie, por lo que las variaciones meteorológicas estacionales son un factor que afecta de manera determinante a la puesta en suspensión de polvo con contenido en sílice cristalina respirable (SCR) y, por tanto, a la exposición de los trabajadores. Así, la periodicidad cuatrimestral establecida en dicha ITC tiene por objeto evaluar el riesgo en los puestos de trabajo a través de un muestreo representativo de las estaciones del año (invierno, verano y primavera/otoño).
Sentado lo anterior, se puede concluir que la nueva consideración legal como cancerígenos de estos trabajos supone una modificación sustancial de las condiciones de los puestos de trabajo en los que exista riesgo de exposición a polvo. En este sentido, todos los centros de trabajo que, a la entrada en vigor de la Orden TED/723/2021, de 1 de julio, se encontrasen bajo una autorización de la Autoridad Minera de reducción de toma de muestras en vigor, deben volver a la situación inicial de tres muestras anuales y sujetarse a las exigencias establecidas en Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas o específicas previstas en la ya tantas veces meritada ITC 02.0.02.
(*) La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales define, en su artículo 4 apartado 7º, condición de trabajo como cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador, incluyendo específicamente la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
Dirección General de Política Energética y Minas Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico